Artículo 263 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La inspección es cuando la policía revisa lugares, cosas o herramientas relacionadas con un delito para ver cómo están. Solo pueden revisar lo que se pueda observar directamente con los sentidos, como ver, oler o tocar. Si hace falta, la policía puede pedir ayuda de expertos (peritos). Durante la inspección, pueden platicar con las personas que estén ahí para obtener información útil. Todo lo que hagan debe quedar por escrito en un registro.
Texto oficial
Artículo 263. [Inspección La inspección es un acto de investigación sobre el estado que guardan lugares, objetos, instrumentos o productos del delito. Será materia de la inspección todo aquello que pueda ser directamente apreciado por los sentidos. Si se considera necesario, la Policía se hará asistir de peritos. Al practicarse una inspección podrá entrevistarse a quienes se encuentren presentes en el lugar de la inspección que puedan proporcionar algún dato útil para el esclarecimiento de los hechos. Toda inspección deberá constar en un registro.] Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.