Artículo 264 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los militares investigan un delito, la policía ministerial militar puede revisar a un militar y sus cosas si lo agarran en el acto o si hay señales de que esconde en su ropa o en su cuerpo objetos relacionados con el delito. La revisión solo es por fuera, como pasarle las manos por encima de la ropa o revisar sus pertenencias. Si necesitan ver partes íntimas, un juez debe dar permiso. Siempre deben decirle al militar por qué lo están revisando y tratarlo con respeto.
Texto oficial
Artículo 264. Inspección de personas En la investigación de los delitos, la Policía ministerial militar podrá realizar la inspección sobre un militar y sus posesiones en caso de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga. La revisión consistirá en una exploración externa de la persona y sus posesiones. Cualquier inspección que implique una exposición de partes íntimas del cuerpo requerirá autorización del Juez de control. Antes de cualquier inspección, la Policía ministerial militar deberá informar a la persona del motivo de dicha revisión, respetando en todo momento su dignidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.