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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
264

Artículo 264 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los militares investigan un delito, la policía ministerial militar puede revisar a un militar y sus cosas si lo agarran en el acto o si hay señales de que esconde en su ropa o en su cuerpo objetos relacionados con el delito. La revisión solo es por fuera, como pasarle las manos por encima de la ropa o revisar sus pertenencias. Si necesitan ver partes íntimas, un juez debe dar permiso. Siempre deben decirle al militar por qué lo están revisando y tratarlo con respeto.

Texto oficial

Artículo 264. Inspección de personas En la investigación de los delitos, la Policía ministerial militar podrá realizar la inspección sobre un militar y sus posesiones en caso de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga. La revisión consistirá en una exploración externa de la persona y sus posesiones. Cualquier inspección que implique una exposición de partes íntimas del cuerpo requerirá autorización del Juez de control. Antes de cualquier inspección, la Policía ministerial militar deberá informar a la persona del motivo de dicha revisión, respetando en todo momento su dignidad.

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 80) ↗

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