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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
265

Artículo 265 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Durante una investigación, la policía militar o el Ministerio Público pueden pedirle a un militar que done muestras de su cuerpo, como sangre, saliva, cabello o vello, o que le tomen fotos internas o externas de alguna parte del cuerpo. Esto solo puede hacerse si no pone en riesgo su salud o su dignidad. Antes de aceptar, le deben explicar por qué necesitan las muestras y que tiene todo el derecho de decir que no. Si acepta, las muestras las toma un especialista del sexo que usted prefiera, tratándolo con respeto y cuidando sus derechos humanos. Después, los peritos analizan todo y dan su dictamen.

Texto oficial

Artículo 265. Revisión corporal Durante la investigación, la Policía ministerial militar o, en su caso el Ministerio Público, podrán solicitar a cualquier militar la aportación voluntaria de muestras de fluido corporal, vello o cabello, exámenes corporales de carácter biológico, extracciones de sangre u otros análogos, así como que se le permita obtener imágenes internas o externas de alguna parte del cuerpo, siempre que no implique riesgos para la salud y la dignidad de la persona. Se deberá informar previamente el motivo de la aportación y del derecho que tiene a negarse a proporcionar dichas muestras. Las muestras o imágenes deberán ser obtenidas por personal especializado, mismo que en todo caso deberá de ser del mismo sexo, o del sexo que la persona elija, con estricto apego al respeto a la dignidad y a los derechos humanos y de conformidad con los protocolos que al efecto se expidan. Las muestras o imágenes obtenidas serán analizadas y dictaminadas por los peritos en la materia.

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 80) ↗

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