Artículo 266 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un militar acusado de algo no quiere dar muestras de ADN, sangre o fotos de su cuerpo (como pide la ley), el Ministerio Público (el que investiga) puede pedirle a un juez militar que lo obligue a hacerlo. El juez solo lo va a autorizar si es realmente necesario y si no hay otra forma más sencilla y menos invasiva de obtener la misma información. Además, la persona que va a ser examinada tiene derecho a que esté presente alguien de su confianza o su abogado durante la toma de las muestras; si no tiene a nadie, debe estar un representante del Ministerio Público.
Texto oficial
Artículo 266. Toma de muestras cuando la persona requerida se niegue a proporcionarlas Si la persona militar imputada a la que se le hubiere solicitado la aportación voluntaria de las muestras referidas en el artículo anterior se negara a hacerlo, el Ministerio Público por sí o a solicitud de la Policía ministerial militar podrá solicitar al Órgano jurisdiccional militar, por cualquier medio, la inmediata autorización de la práctica de dicho acto de investigación, justificando la necesidad de la medida y expresando la persona o personas en quienes haya de practicarse, el tipo y extensión de muestra o imagen a obtener. De concederse la autorización requerida, el Órgano jurisdiccional militar deberá facultar al Ministerio Público para que, en el caso de que la persona a inspeccionar ya no se encuentre CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 81 de 140 ante él, ordene su localización y comparecencia a efecto de que tenga verificativo el acto correspondiente. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 El Órgano jurisdiccional militar al resolver respecto de la solicitud del Ministerio Público, deberá tomar en consideración el principio de proporcionalidad y motivar la necesidad de la aplicación de dicha medida, en el sentido de que no existe otra menos gravosa para la persona que habrá de ser examinada o para la persona militar imputada, que resulte igualmente eficaz e idónea para el fin que se persigue, justificando la misma en atención a la gravedad del hecho que se investiga. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 En la toma de muestras podrá estar presente una persona de confianza de la examinada o su persona defensora en caso de que se trate de la persona militar imputada, quien será advertida previamente de tal derecho. A falta de alguno de éstos deberá estar presente el Ministerio Público. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 En caso de personas inimputables que tengan alguna capacidad se proveerá de los apoyos necesarios para que puedan tomar la decisión correspondiente. Cuando exista peligro de desvanecimiento del medio de la prueba, la solicitud se hará por cualquier medio expedito y el Órgano jurisdiccional militar deberá autorizar inmediatamente la práctica del acto de investigación, siempre que se cumpla con las condiciones señaladas en este artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.