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Artículo 267 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien muere y se sospecha que no fue por causas naturales (como un accidente o un delito), las autoridades deben hacer varias cosas. Primero, revisar el cuerpo, el lugar donde estaba y dónde ocurrió todo. Luego, levantar y trasladar el cadáver, además de hacer estudios y descripciones oficiales. Si no hay indicios de delito, los familiares pueden pedir que no se haga la autopsia (necropsia). Si el cuerpo ya fue enterrado, lo desentierran para revisarlo, pero no pueden incinerarlo. En caso de que no se sepa quién es la persona, hacen pruebas para identificarla y, una vez identificada, la entregan a sus parientes, siempre con permiso del Ministerio Público.

Texto oficial

Artículo 267. Levantamiento e identificación de cadáveres En los casos en que se presuma muerte por causas no naturales, además de otras diligencias que sean procedentes, se practicará: I. La inspección del cadáver, la ubicación del mismo y el lugar de los hechos. II. El levantamiento del cadáver. III. El traslado del cadáver. IV. La descripción y peritajes correspondientes. V. La exhumación en los términos previstos en este Código y demás disposiciones aplicables. Cuando de la investigación no resulten datos relacionados con la existencia de algún delito, previa solicitud de los parientes, el Ministerio Público podrá autorizar la dispensa de la necropsia. Si el cadáver hubiere sido inhumado, se procederá a exhumarlo en los términos previstos en este Código y demás disposiciones aplicables. En todo caso, practicada la inspección o la necropsia correspondiente, se procederá a la sepultura inmediata, pero no podrá incinerarse el cadáver. Cuando se desconozca la identidad del cadáver, se efectuarán los peritajes idóneos para proceder a su identificación. Una vez identificado, se entregará a los parientes o a quienes invoquen título o motivo suficiente, previa autorización del Ministerio Público, tan pronto la necropsia se hubiere practicado o, en su caso, dispensado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 81) ↗

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