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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
268

Artículo 268 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Durante la investigación de un delito, el Ministerio Público (el fiscal) o la Policía militar pueden pedir estudios de expertos (peritajes) para aclarar lo que pasó, como análisis de sangre, huellas o balas, sin necesidad de esperar hasta el juicio. Aunque el especialista entregue un informe por escrito de sus resultados, igual tiene la obligación de ir a declarar en persona durante el juicio si lo citan. En otras palabras, el papel no lo salva de tener que presentarse a responder preguntas directamente.

Texto oficial

Artículo 268. Peritajes Durante la investigación, el Ministerio Público o la Policía ministerial militar con conocimiento de éste, podrá disponer la práctica de los peritajes que sean necesarios para la investigación del hecho. El dictamen escrito no exime al perito del deber de concurrir a declarar en la audiencia de juicio. CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 82 de 140

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 81) ↗

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