Artículo 269 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los expertos que hacen los informes técnicos (peritos) pueden ver en cualquier momento las pruebas o pistas (indicios) que van a analizar o de las que les van a preguntar. Esto significa que no les pueden negar el acceso a esas pruebas. Su trabajo es revisarlas para poder dar su opinión experta, ya sea por escrito o durante un interrogatorio.
Texto oficial
Artículo 269. Acceso a los indicios Los peritos que elaboren los dictámenes tendrán en todo momento acceso a los indicios sobre los que versarán los mismos, o a los que se hará referencia en el interrogatorio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.