- Ley
- CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
- Artículo
- 269
Artículo 269 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los expertos que hacen los informes técnicos (peritos) pueden ver en cualquier momento las pruebas o pistas (indicios) que van a analizar o de las que les van a preguntar. Esto significa que no les pueden negar el acceso a esas pruebas. Su trabajo es revisarlas para poder dar su opinión experta, ya sea por escrito o durante un interrogatorio.
Texto oficial
Artículo 269. Acceso a los indicios Los peritos que elaboren los dictámenes tendrán en todo momento acceso a los indicios sobre los que versarán los mismos, o a los que se hará referencia en el interrogatorio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.