Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 269 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los expertos que hacen los informes técnicos (peritos) pueden ver en cualquier momento las pruebas o pistas (indicios) que van a analizar o de las que les van a preguntar. Esto significa que no les pueden negar el acceso a esas pruebas. Su trabajo es revisarlas para poder dar su opinión experta, ya sea por escrito o durante un interrogatorio.

Texto oficial

Artículo 269. Acceso a los indicios Los peritos que elaboren los dictámenes tendrán en todo momento acceso a los indicios sobre los que versarán los mismos, o a los que se hará referencia en el interrogatorio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 82) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.