Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 270 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 270 habla sobre los peritajes (exámenes de expertos) que se hacen a objetos que se destruyen o consumen al analizarlos, como una muestra de sangre o un pedazo de droga. En estos casos, solo se permite usar la cantidad mínima necesaria para la prueba, a menos que el objeto sea tan escaso que los peritos tengan que usarlo todo para dar su opinión. Si eso pasa, el Ministerio Público (la autoridad que investiga) debe avisarle al defensor del militar acusado para que, si quiere, los peritos de ambas partes hagan el examen juntos o el perito de la defensa vaya a ver cómo se hace la prueba. Aunque el perito de la defensa no asista o la defensa no nombre a uno, el peritaje igual se puede usar como prueba en el juicio.

Texto oficial

Artículo 270. Peritaje irreproducible Cuando se realice un peritaje sobre objetos que se consuman al ser analizados, no se permitirá que se verifique el primer análisis sino sobre la cantidad estrictamente necesaria para ello, a no ser que su existencia sea escasa y los peritos no puedan emitir su opinión sin consumirla por completo. Éste último supuesto o cualquier otro semejante que impida que con posterioridad se practique un peritaje independiente, deberá ser notificada por el Ministerio Público a la persona defensora de la persona militar imputada, si éste ya se hubiere designado a Defensoría de Oficio, para que, si lo estima necesario, los peritos de ambas partes, y de manera conjunta practiquen el examen, o bien, para que el perito de la defensa acuda a presenciar la realización de peritaje. La pericial deberá ser admitida como medio de prueba, no obstante que el perito designado por la persona defensora de la persona militar imputada no compareciere a la realización del peritaje, o éste omita designar uno para tal efecto. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 82) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.