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Artículo 271 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien fue agredido sexualmente y necesita varios peritajes (que son estudios hechos por expertos), o si el delito lo requiere, se debe juntar un equipo de diferentes especialistas que sepan atender a víctimas. Así, todas las entrevistas y el dictamen (el informe final de los expertos) se hacen en una sola sesión. Esto evita que la persona tenga que repetir su historia muchas veces y sufre menos.

Texto oficial

Artículo 271. Peritajes especiales Cuando deban realizarse diferentes peritajes a personas agredidas sexualmente o cuando la naturaleza del hecho delictivo lo amerite, deberá integrarse un equipo interdisciplinario con profesionales capacitados en atención a víctimas, con el fin de concentrar en una misma sesión las entrevistas que ésta requiera, para la elaboración del dictamen respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 82) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.