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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
271

Artículo 271 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien fue agredido sexualmente y necesita varios peritajes (que son estudios hechos por expertos), o si el delito lo requiere, se debe juntar un equipo de diferentes especialistas que sepan atender a víctimas. Así, todas las entrevistas y el dictamen (el informe final de los expertos) se hacen en una sola sesión. Esto evita que la persona tenga que repetir su historia muchas veces y sufre menos.

Texto oficial

Artículo 271. Peritajes especiales Cuando deban realizarse diferentes peritajes a personas agredidas sexualmente o cuando la naturaleza del hecho delictivo lo amerite, deberá integrarse un equipo interdisciplinario con profesionales capacitados en atención a víctimas, con el fin de concentrar en una misma sesión las entrevistas que ésta requiera, para la elaboración del dictamen respectivo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 82) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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