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Artículo 272 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que si militares o civiles tienen conversaciones o mensajes guardados, pueden darlos voluntariamente a la policía o al juez para ayudar en una investigación, siempre y cuando la persona que los entrega haya participado directamente en esa plática. Además, esas conversaciones solo se pueden usar si están muy relacionadas con el delito que se está investigando. El juez no va a aceptar pruebas que rompan la confianza profesional que se tiene con un abogado u otras personas protegidas por la ley, y la autoridad no apoyará si se viola ese secreto. Pero sí se puede compartir la información si la persona con la que se tenía el secreto profesional da su permiso por escrito.

Texto oficial

Artículo 272. Aportación de comunicaciones entre particulares Las comunicaciones entre militares o con particulares podrán ser aportadas voluntariamente a la investigación o al proceso penal, cuando hayan sido obtenidas directamente por alguno de los participantes en la misma. Las comunicaciones aportadas en los términos del párrafo anterior deberán estar estrechamente vinculadas con el delito que se investiga, por lo que en ningún caso el juez admitirá comunicaciones que violen el deber de confidencialidad respecto de los sujetos a que se refiere este Código, ni la autoridad prestará el apoyo a que se refiere el párrafo anterior cuando se viole dicho deber. No se viola el deber de confidencialidad cuando se cuente con el consentimiento expreso de la persona con quien se guarda dicho deber.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 82) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.