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Artículo 273 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo explica cómo se debe hacer el procedimiento para que una víctima o testigo identifique a un militar que se cree que cometió un delito. La identificación debe hacerse con la mayor discreción posible, y aunque el militar acusado no quiera participar, se puede hacer siempre que su abogado esté presente. A la persona que va a identificar al acusado la van a poner en un lugar donde no pueda ser vista por el sospechoso, y además deben asegurarse de que el militar no pueda cambiarse la ropa o el aspecto para no ser reconocido. Al acusado lo van a poner en una fila con otras personas que se parezcan físicamente a él, a menos que la investigación no lo permita y se anote la razón. Todo el proceso debe ser grabado o registrado por escrito, y lo tiene que hacer un agente del Ministerio Público diferente al que lleva la investigación.

Texto oficial

Artículo 273. Procedimiento para reconocer personas El reconocimiento de personas deberá practicarse con la mayor reserva posible. El reconocimiento procederá aún sin consentimiento de la persona militar imputada, pero siempre en presencia de su persona defensora. Quien sea citado para efectuar un reconocimiento deberá ser ubicado en un lugar desde el cual no sea visto por las personas susceptibles de ser reconocidas. Se adoptarán las previsiones necesarias para que la persona militar imputada no altere u oculte su apariencia. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 El reconocimiento deberá presentar a la persona militar imputada en conjunto con otras personas con características físicas similares salvo que las condiciones de la investigación no lo permitan, lo que deberá quedar asentado en el registro correspondiente de la diligencia. En todos los procedimientos de CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 83 de 140 reconocimiento, el acto deberá realizarse por una autoridad ministerial distinta a la que dirige la investigación. La práctica de filas de identificación se deberá realizar de manera secuencial. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Todos los procedimientos de identificación deberán registrarse y en dicho registro deberá constar el nombre de la autoridad que estuvo a cargo, del testigo ocular, de las personas que participaron en la fila de identificación y, en su caso, de la persona defensora. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 82) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.