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Artículo 274 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando varias personas tienen que identificar a una sola, cada una debe hacerlo por separado, sin que puedan platicar entre ellas ni contarse lo que vieron. Pero si es una sola persona la que tiene que reconocer a varias, puede hacerlo todo en una sola sesión, siempre y cuando eso no afecte la investigación o el derecho a defenderse. Esto se usa mucho en ruedas de identificación de sospechosos, por ejemplo. La idea es que cada testigo dé su versión sin ser influenciado por los demás.

Texto oficial

Artículo 274. Pluralidad de reconocimientos Cuando varias personas deban reconocer a una sola, cada reconocimiento se practicará por separado sin que se comuniquen entre ellas. Si una persona debe reconocer a varias, el reconocimiento de todas podrá efectuarse en un solo acto, siempre que no perjudique la investigación o la defensa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 83) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.