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Artículo 275 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienen que identificar a alguien que no está ahí, pueden mostrar su foto (obtenida legalmente) a la persona que va a hacer el reconocimiento, junto con fotos de otras personas parecidas. Se deben seguir las reglas normales de identificación, pero sin que esté presente el defensor. Es obligatorio guardar un registro de las fotos que se mostraron. No deben enseñarle al testigo fotos, retratos hechos a computadora o a mano, ni imágenes de reconocimiento facial si la policía ya sabe quién es el militar sospechoso y puede llevarlo a una identificación en video, en una fila de personas o con fotos.

Texto oficial

Artículo 275. Identificación por fotografía Cuando sea necesario reconocer a una persona que no esté presente, podrá exhibirse su fotografía legalmente obtenida a quien deba efectuar el reconocimiento junto con la de otras personas con características semejantes, observando en lo conducente las reglas de reconocimiento de personas, con excepción de la presencia de la persona defensora. Se deberá guardar registro de las fotografías exhibidas. En ningún caso se deberán mostrar al testigo fotografías, retratos computarizados o hechos a mano, o imágenes de identificación facial electrónica si la identidad de la persona militar imputada es conocida por la Policía y está disponible para participar en una identificación en video, en fila o fotográfica. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 83) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.