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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
276

Artículo 276 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que te pidan reconocer un objeto en un juicio, la autoridad debe describirlo primero. Después de eso, te mostrarán el objeto o algún registro de él para que lo identifiques. No puedes reconocer algo sin que antes te hayan dicho de qué se trata.

Texto oficial

Artículo 276. Reconocimiento de objeto Antes del reconocimiento de un objeto, quien realice la diligencia deberá proceder a su descripción. Acto seguido se presentará el objeto o el registro del mismo para llevar a cabo el reconocimiento.

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 83) ↗

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