Artículo 276 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de que te pidan reconocer un objeto en un juicio, la autoridad debe describirlo primero. Después de eso, te mostrarán el objeto o algún registro de él para que lo identifiques. No puedes reconocer algo sin que antes te hayan dicho de qué se trata.
Texto oficial
Artículo 276. Reconocimiento de objeto Antes del reconocimiento de un objeto, quien realice la diligencia deberá proceder a su descripción. Acto seguido se presentará el objeto o el registro del mismo para llevar a cabo el reconocimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.