- Ley
- CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
- Artículo
- 277
Artículo 277 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se trate de identificar voces, sonidos o cualquier cosa que puedas percibir con los sentidos (como un olor o una textura), se van a seguir las mismas reglas que aplican para reconocer a una persona, pero solo en lo que sea útil para ese caso. O sea, si por ejemplo necesitan identificar una grabación de una voz, van a usar un procedimiento parecido al de una rueda de personas. Esto no inventa nada nuevo, solo dice que adapten lo que ya está escrito para reconocer personas.
Texto oficial
Artículo 277. Otros reconocimientos Cuando se deban reconocer voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de percepción sensorial, se observarán, en lo aplicable, las disposiciones previstas para el reconocimiento de personas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.