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Artículo 277 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando se trate de identificar voces, sonidos o cualquier cosa que puedas percibir con los sentidos (como un olor o una textura), se van a seguir las mismas reglas que aplican para reconocer a una persona, pero solo en lo que sea útil para ese caso. O sea, si por ejemplo necesitan identificar una grabación de una voz, van a usar un procedimiento parecido al de una rueda de personas. Esto no inventa nada nuevo, solo dice que adapten lo que ya está escrito para reconocer personas.

Texto oficial

Artículo 277. Otros reconocimientos Cuando se deban reconocer voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de percepción sensorial, se observarán, en lo aplicable, las disposiciones previstas para el reconocimiento de personas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 83) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.