Artículo 278 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no es válido, la Suprema Corte lo eliminó. Antes decía que si el Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) necesitaba revisar una casa o propiedad privada, tenía que pedirle permiso a un juez y explicar bien qué lugar iba a revisar, a quién buscaba y por qué. Si el lugar era público pero estaba dentro de una casa, esa parte de la casa no se podía revisar a menos que el juez lo autorizara. Como ya no aplica, ahora se deben seguir otras reglas para pedir una orden de cateo.
Texto oficial
Artículo 278. [Solicitud de orden de cateo Cuando en la investigación el Ministerio Público estime necesaria la práctica de un cateo, en razón de que el lugar a inspeccionar es un domicilio o una propiedad privada, solicitará por cualquier medio la autorización judicial para practicar el acto de investigación correspondiente. En la solicitud, que contará con un registro, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que han de aprehenderse y los objetos que se buscan, señalando los motivos e indicios que sustentan la necesidad de la orden, así como los servidores públicos que podrán practicar o intervenir en dicho acto de investigación. Si el lugar a inspeccionar es de acceso público y forma parte del domicilio particular, este último no será sujeto de cateo, a menos que así se haya ordenado.] Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.