Artículo 279 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez da permiso para hacer un cateo (registrar una casa o lugar), su orden debe incluir cierta información. Primero, debe decir el nombre y puesto del juez que la autoriza, y el número del caso. También debe especificar exactamente qué lugar o lugares van a revisar y qué esperan encontrar ahí. La orden tiene que explicar por qué se hace el cateo, señalando las pistas que indican que ahí podría estar la persona que buscan o los objetos que quieren asegurar. Además, debe poner el día y la hora del cateo; si no lo hacen en un plazo de tres días, la orden ya no sirve. Por último, la orden dice quiénes son los servidores públicos que pueden hacer el cateo, y el juez debe resolver la petición en máximo seis horas.
Texto oficial
Artículo 279. Resolución que ordena el cateo La resolución judicial que ordena el cateo deberá contener cuando menos: I. El nombre y cargo del Juez de control que lo autoriza y la identificación del expediente en el cual se ordena. CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 84 de 140 II. La determinación concreta del lugar o los lugares que habrán de ser cateados y lo que se espera encontrar en estos. III. El motivo del cateo, debiéndose indicar o expresar los indicios de los que se desprenda la posibilidad de encontrar en el lugar la persona o personas que hayan de aprehenderse o los objetos que se buscan. IV. El día y la hora en que deba practicarse el cateo o la determinación que de no ejecutarse dentro de los tres días siguientes a su autorización, quedará sin efecto cuando no se precise fecha exacta de realización. V. Los servidores públicos autorizados para practicar e intervenir en el cateo. VI. La petición de orden de cateo deberá ser resuelta por el Juez de control de manera inmediata por cualquier medio que garantice su autenticidad, o en audiencia privada con la sola comparecencia del Ministerio Público, en un plazo que no exceda de las seis horas siguientes a que se haya recibido. VII. Si la resolución se emite o registra por medios diversos al escrito, los puntos resolutivos de la orden de cateo deberán transcribirse y entregarse al Ministerio Público.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.