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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
280

Artículo 280 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez te niega la orden de cateo, el Ministerio Público (el que investiga los delitos) puede arreglar los errores que tuvo su solicitud y pedirla otra vez, o puede quejarse de la decisión del juez. Esa queja se llama "apelación". Cuando el MP apela, el juez tiene que resolverla en máximo doce horas desde que la metió.

Texto oficial

Artículo 280. Negativa del cateo En caso de que el Juez de control niegue la orden, el Ministerio Público podrá subsanar las deficiencias y solicitar nuevamente la orden o podrá apelar la decisión. En este caso la apelación debe ser resuelta en un plazo no mayor de doce horas a partir de que se interponga.

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 84) ↗

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