Artículo 280 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez te niega la orden de cateo, el Ministerio Público (el que investiga los delitos) puede arreglar los errores que tuvo su solicitud y pedirla otra vez, o puede quejarse de la decisión del juez. Esa queja se llama "apelación". Cuando el MP apela, el juez tiene que resolverla en máximo doce horas desde que la metió.
Texto oficial
Artículo 280. Negativa del cateo En caso de que el Juez de control niegue la orden, el Ministerio Público podrá subsanar las deficiencias y solicitar nuevamente la orden o podrá apelar la decisión. En este caso la apelación debe ser resuelta en un plazo no mayor de doce horas a partir de que se interponga.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.