Artículo 281 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, antes de que un juez militar autorice un cateo (que es cuando la autoridad entra a revisar un lugar), el Ministerio Público (los fiscales) puede ordenar medidas de vigilancia, como vigilar a un militar sospechoso para que no se escape o esconda pruebas. También puede tomar otras acciones que no necesiten permiso de un juez, siempre y cuando sirvan para evitar que el militar huya o que esconda, cambie o destruya documentos o cosas importantes para el cateo. En pocas palabras, los fiscales pueden vigilar al sospechoso o asegurar las pruebas desde antes de que el juez dé la orden formal de cateo.
Texto oficial
Artículo 281. Medidas de vigilancia Aún antes de que el Juzgado Militar de Control competente dicte la orden de cateo, el Ministerio Público podrá disponer las medidas de vigilancia o cualquiera otra que no requiera control judicial, que estime conveniente para evitar la fuga de la persona militar imputada o la sustracción, alteración, ocultamiento o destrucción de documentos o cosas que constituyen el objeto del cateo. Artículo reformado DOF 16-07-2025
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