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Artículo 282 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo ya no es válido, pues la Suprema Corte lo eliminó en 2023. Antes decía que la policía o el ministerio público necesitaban un permiso especial para catear la casa u oficina de personas que trabajan en el gobierno (como en el Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial). Eso ya no aplica, así que ahora los cateos se hacen con las reglas normales para cualquier persona.

Texto oficial

Artículo 282. [Cateo en residencia u oficinas públicas Para la práctica de un cateo en la residencia u oficina de cualquiera de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial de los tres órdenes de gobierno o en su caso organismos constitucionales autónomos, la Policía o el Ministerio Público recabarán la autorización correspondiente en los términos previstos en este Código; salvo lo previsto en el artículo 280 de este Código.] Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 84) ↗

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