- Ley
- CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
- Artículo
- 283
Artículo 283 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando las autoridades en México necesiten revisar un barco, avión o cualquier vehículo que sea de otro país, también deben seguir las reglas de los tratados internacionales y las leyes que apliquen. Además de las leyes mexicanas, tienen que respetar acuerdos especiales con otras naciones para hacer esa inspección. Es decir, no es solo revisar porque sí, sino que deben cumplir con normas extras.
Texto oficial
Artículo 283. Cateo en buques, embarcaciones, aeronaves o cualquier medio de transporte extranjero en territorio mexicano Cuando tenga que practicarse un cateo en buques, embarcaciones, aeronaves o cualquier medio de transporte extranjero en territorio mexicano se observarán además las disposiciones previstas en los Tratados, las leyes y reglamentos aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.