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Artículo 284 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando los militares o la policía lleguen a hacer un cateo (revisar un lugar por orden de un juez), deben entregar una copia de la orden a la persona que vive ahí o que esté a cargo. Si no hay nadie, pueden fijar la copia en la entrada y usar la fuerza para entrar. Al terminar, tienen que levantar un acta (documento que explica lo que pasó) enfrente de dos testigos que no sean parte de la autoridad que hizo el cateo. Si no siguen estas reglas, todo lo que encuentren no sirve como prueba, aunque los dueños hayan dado su permiso. También deben dejar el lugar cerrado o evitar que entre cualquier otra persona hasta que se pueda cerrar.

Texto oficial

Artículo 284. Formalidades del cateo Será entregada una copia de los puntos resolutivos de la orden de cateo a quien habite o esté en posesión del lugar donde se efectúe, o cuando esté ausente, a su encargado y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que se halle en el lugar. CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 85 de 140 Cuando no se encuentre persona alguna, se fijará la copia de los puntos resolutivos que autorizan el cateo a la entrada del inmueble, debiendo hacerse constar en el acta y se hará uso de la fuerza pública para ingresar. Al concluir el cateo se levantará acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado, o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique el cateo, pero la designación no podrá recaer sobre los elementos que pertenezcan a la autoridad que lo practicó, salvo que no hayan participado en el mismo. Cuando no se cumplan estos requisitos, los elementos encontrados en el cateo carecerán de todo valor probatorio, sin que sirva de excusa el consentimiento de los ocupantes del lugar. Al terminar el cateo se cuidará que los lugares queden cerrados, y de no ser posible inmediatamente, se asegurará que otras personas no ingresen en el lugar hasta lograr el cierre. Si para la práctica del cateo es necesaria la presencia de alguna persona diferente a las personas servidoras públicas propuestas para ello, el Ministerio Público deberá incluir los datos de aquellas, así como la motivación correspondiente en la solicitud del acto de investigación. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 En caso de autorizarse la presencia de particulares en el cateo, éstos deberán omitir cualquier intervención material en la misma y sólo podrán tener comunicación con el servidor público que dirija la práctica del cateo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 84) ↗

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