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Artículo 285 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando la policía o un ministerio público hacen un cateo (que es como una revisión con orden judicial en un lugar), y en lugar de encontrar lo que buscaban, descubren que se cometió otro delito diferente, deben hacer un inventario de todo lo que tenga que ver con ese nuevo delito. Después, tienen que cuidar que las pruebas se manejen bien, sin perderlas ni contaminarlas (eso es la cadena de custodia), y anotarlo todo en el registro para empezar una nueva investigación por separado.

Texto oficial

Artículo 285. Descubrimiento de un delito diverso Si al practicarse un cateo resultare el descubrimiento de un delito distinto del que lo haya motivado, se formará un inventario de aquello que se recoja relacionado con el nuevo delito, observándose en este caso lo relativo a la cadena de custodia y se hará constar esta circunstancia en el registro para dar inicio a una nueva investigación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 85) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.