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Artículo 286 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La autoridad militar puede entrar a un lugar cerrado sin permiso de un juez solo en estos casos: para detener un ataque real y urgente que ponga en peligro la vida, la integridad o la libertad de alguien; si la persona que puede dar permiso (como el dueño o responsable) acepta voluntariamente; o si se trata de instalaciones, barcos o aviones de las Fuerzas Armadas. Cuando la entrada se hace con permiso de alguien, la autoridad debe avisar a un juez militar dentro de los 5 días siguientes, y la persona que dio el permiso debe ir a confirmar que realmente aceptó. Todo lo que pasó y las razones de la entrada sin orden judicial deben quedar escritas en un acta.

Texto oficial

Artículo 286. Ingreso de una autoridad a lugar sin autorización judicial Estará justificado el ingreso de la autoridad investigadora militar, a un lugar cerrado sin orden judicial cuando: I. Sea necesario para repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho que ponga en riesgo la vida, la integridad o la libertad personal de una o más personas. II. Se realiza con consentimiento de quien se encuentre facultado para otorgarlo. III. Se trate de unidades, dependencias e instalaciones de las Fuerzas Armadas Permanentes; Fracción reformada DOF 16-07-2025 IV. Buques o aeronaves militares o navales. En los casos de la fracción II, la autoridad que practique el ingreso deberá informarlo dentro de los cinco días siguientes, ante el Órgano jurisdiccional militar. A dicha audiencia deberá asistir la persona que otorgó su consentimiento a efectos de ratificarla. Los motivos que determinaron la inspección sin orden judicial constarán detalladamente en el acta que al efecto se levante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 85) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.