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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
286

Artículo 286 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad militar puede entrar a un lugar cerrado sin permiso de un juez solo en estos casos: para detener un ataque real y urgente que ponga en peligro la vida, la integridad o la libertad de alguien; si la persona que puede dar permiso (como el dueño o responsable) acepta voluntariamente; o si se trata de instalaciones, barcos o aviones de las Fuerzas Armadas. Cuando la entrada se hace con permiso de alguien, la autoridad debe avisar a un juez militar dentro de los 5 días siguientes, y la persona que dio el permiso debe ir a confirmar que realmente aceptó. Todo lo que pasó y las razones de la entrada sin orden judicial deben quedar escritas en un acta.

Texto oficial

Artículo 286. Ingreso de una autoridad a lugar sin autorización judicial Estará justificado el ingreso de la autoridad investigadora militar, a un lugar cerrado sin orden judicial cuando: I. Sea necesario para repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho que ponga en riesgo la vida, la integridad o la libertad personal de una o más personas. II. Se realiza con consentimiento de quien se encuentre facultado para otorgarlo. III. Se trate de unidades, dependencias e instalaciones de las Fuerzas Armadas Permanentes; Fracción reformada DOF 16-07-2025 IV. Buques o aeronaves militares o navales. En los casos de la fracción II, la autoridad que practique el ingreso deberá informarlo dentro de los cinco días siguientes, ante el Órgano jurisdiccional militar. A dicha audiencia deberá asistir la persona que otorgó su consentimiento a efectos de ratificarla. Los motivos que determinaron la inspección sin orden judicial constarán detalladamente en el acta que al efecto se levante.

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 85) ↗

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