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Artículo 287 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo explica cómo se puede intervenir (espiar o grabar) legalmente las llamadas, mensajes y comunicaciones de personal militar cuando están siendo investigados por algún delito. Si el fiscal militar (el que acusa) necesita escuchar esas pláticas, tiene que pedir permiso a un juez de control, y este debe responder en menos de seis horas. La intervención no solo aplica a llamadas, sino también a todo tipo de comunicación moderna: chats, correos, videos, audios, archivos guardados en el teléfono, computadora o hasta en la nube. El juez autoriza la medida por cualquier medio que sea seguro, y los servidores públicos que ejecuten la orden deben cumplirla exactamente como el juez la dio.

Texto oficial

Artículo 287. Intervención de las comunicaciones privadas respecto de hechos que se investigan, probablemente cometidos por personal militar, en el ámbito de competencia de la jurisdicción militar CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 86 de 140 Epígrafe reformado DOF 16-07-2025 Cuando en la investigación el Ministerio Público considere necesaria la intervención de comunicaciones privadas, el o la Titular de la Fiscalía General de Justicia Militar o a quien se delegue ésta, podrán solicitar a la Persona Juzgadora de Control competente, por cualquier medio, la autorización para practicar la intervención, expresando el objeto y necesidad de la misma. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 La intervención de comunicaciones privadas, abarca todo un sistema de comunicación, o programas que sean fruto de la evolución tecnológica, que permitan el intercambio de datos, informaciones, audio, video, mensajes, así como archivos electrónicos, que graben, conserven el contenido de las conversaciones o registren datos que identifiquen la comunicación, las cuales se pueden presentar en tiempo real o con posterioridad al momento en que se produce el proceso comunicativo. También se requerirá autorización judicial en los casos de extracción de información, la cual consiste en la obtención de comunicaciones privadas, datos de identificación de las comunicaciones; así como la información, documentos, archivos de texto, audio, imagen o video contenidos en cualquier dispositivo, accesorio, aparato electrónico, equipo informático, aparato de almacenamiento y todo aquello que pueda contener información, incluyendo la almacenada en las plataformas o centros de datos remotos vinculados con éstos. La solicitud deberá ser resuelta por la Persona Juzgadora de Control de manera inmediata, por cualquier medio que garantice su autenticidad, o en audiencia privada con la sola comparecencia del Ministerio Público, en un plazo que no exceda de las seis horas siguientes a que la haya recibido. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Si la resolución se registra por medios diversos al escrito, los puntos resolutivos de la autorización deberán transcribirse y entregarse al Ministerio Público. Las personas servidoras públicas autorizadas para la ejecución de la medida serán responsables de que se realice en los términos de la resolución judicial. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 85) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.