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Artículo 288 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien pide permiso para intervenir una comunicación (como escuchar llamadas o leer mensajes), debe presentar una solicitud bien explicada, diciendo por qué la necesita, a quién se la van a aplicar, dónde se hará, qué tipo de comunicación, cuánto va a durar, y los números, líneas o aparatos que se van a intervenir. También debe mencionar, si se sabe, el nombre de la empresa de teléfonos o internet que usa la persona. La intervención, contando las prórrogas, no puede durar más de seis meses. Si quieren extenderla después de ese tiempo, tienen que demostrar que hay razones nuevas que lo justifiquen.

Texto oficial

Artículo 288. Requisitos de la solicitud La solicitud de intervención deberá estar fundada y motivada, precisar la persona o personas que serán sujetas a la medida; la identificación del lugar o lugares donde se realizará, si fuere posible; el tipo de comunicación a ser intervenida; su duración; el proceso que se llevará a cabo y las líneas, números o aparatos que serán intervenidos, y en su caso, la denominación de la empresa concesionada del servicio de telecomunicaciones a través del cual se realiza la comunicación objeto de la intervención. El plazo de la intervención, incluyendo sus prórrogas, no podrá exceder de seis meses. Después de dicho plazo, sólo podrán autorizarse nuevas intervenciones cuando el Ministerio Público acredite nuevos elementos que así lo justifiquen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 86) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.