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Artículo 289 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un juez autoriza espiar llamadas o mensajes privados de militares sospechosos de un delito, ese juez debe explicar claramente cómo se va a hacer la intervención, por cuánto tiempo y hasta dónde puede llegar. También puede ordenar que empresas de teléfonos o servicios de internet ayuden de una manera específica. Todo esto es parte de una investigación que está dentro de la justicia militar.

Texto oficial

Artículo 289. Contenido de la resolución judicial que autoriza la intervención de las comunicaciones privadas respecto de hechos que se investigan, probablemente cometidos por personal de la Fuerza Armada Permanente, en el ámbito de competencia de la jurisdicción militar En la autorización, la Persona Juzgadora de Control determinará las características de la intervención, sus modalidades, límites y en su caso, ordenará a instituciones públicas o privadas, modos específicos de colaboración. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 86) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.