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Artículo 290 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, en investigaciones de delitos militares, se pueden autorizar las escuchas o intervenciones de llamadas, mensajes, correos y cualquier tipo de comunicación privada (oral, escrita, por señas o por cualquier aparato eléctrico o electrónico). Pero ojo, solo se permite si un juez militar lo aprueba, y únicamente para investigar delitos que le correspondan a la justicia castrense (los tribunales militares). Además, el juez puede supervisar en cualquier momento que todo se esté haciendo correctamente, y si algo no se cumple, puede cancelar la intervención de manera total o parcial.

Texto oficial

Artículo 290. Objeto de la intervención respecto de hechos que se investigan, probablemente cometidos por personal de la Fuerza Armada Permanente, en el ámbito de competencia de la justicia castrense CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 87 de 140 Epígrafe reformado DOF 16-07-2025 Podrán ser objeto de intervención las comunicaciones privadas que se realicen de forma oral, escrita, por signos, señales o mediante el empleo de aparatos eléctricos, electrónicos, mecánicos, alámbricos o inalámbricos, sistemas o equipos informáticos, así como por cualquier otro medio o forma que permita la comunicación entre uno o varios emisores y uno o varios receptores. La intervención de comunicaciones privadas a que se refiere este capítulo, solo podrá autorizarse en la investigación de delitos de la competencia de los Órganos Jurisdiccionales Militares. La Persona Juzgadora de Control podrá en cualquier momento verificar que las intervenciones sean realizadas en los términos autorizados y, en caso de incumplimiento, decretar su revocación parcial o total. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 86) ↗

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