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Artículo 29 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando dos o más juicios penales pueden unificarse porque están relacionados entre sí, pero se están llevando en diferentes juzgados, el juez que debe encargarse de todos se define según las reglas generales del Código, considerando siempre la seguridad. Si todavía hay duda sobre qué juzgado es el adecuado, se le asigna al que esté manejando el delito con la pena más alta. Si ambos delitos tienen la misma pena, entonces el caso lo toma el juzgado que haya avanzado más en el proceso. En caso de que hayan empezado el mismo día, se queda con el caso el juez que haya dictado la primera resolución del juicio.

Texto oficial

Artículo 29. Competencia en la acumulación Cuando dos o más procesos sean susceptibles de acumulación, y se sigan por diverso Órgano jurisdiccional, será competente el que corresponda, de conformidad con las reglas generales previstas en este Código, ponderando en todo momento la competencia en razón de seguridad; en caso de que persista la duda, será competente el que conozca del delito cuya punibilidad sea mayor. Si los delitos establecen la misma punibilidad, la competencia será del que conozca de los actos procesales más antiguos, y si éstos comenzaron en la misma fecha, el que previno primero. Para efectos de este artículo, se entenderá que previno quien dictó la primera resolución del procedimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.