Artículo 30 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La acumulación es cuando se juntan dos o más juicios que están relacionados entre sí para resolverlos juntos. Solo se puede ordenar antes de que el juez decida que el caso pase a juicio, es decir, en la etapa de investigación. Si ya se dictó esa orden, ya no se puede acumular.
Texto oficial
Artículo 30. Término para decretar la acumulación La acumulación podrá decretarse hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.