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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
30

Artículo 30 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La acumulación es cuando se juntan dos o más juicios que están relacionados entre sí para resolverlos juntos. Solo se puede ordenar antes de que el juez decida que el caso pase a juicio, es decir, en la etapa de investigación. Si ya se dictó esa orden, ya no se puede acumular.

Texto oficial

Artículo 30. Término para decretar la acumulación La acumulación podrá decretarse hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio.

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 9) ↗

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