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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
292

Artículo 292 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante una intervención de comunicaciones privadas (como escuchar llamadas o leer mensajes) se descubre que hace falta incluir a más personas del Ejército o la Armada, o revisar otros lugares, el Ministerio Público militar debe pedir autorización al juez de control encargado del caso. Esta solicitud solo se hace dentro de la jurisdicción militar. En pocas palabras, si ya están investigando a alguien y aparece otro militar implicado, tienen que pedir permiso al juez para ampliar la investigación a esa persona o lugar.

Texto oficial

Artículo 292. Ampliación de la intervención a otros sujetos Cuando de la intervención de comunicaciones privadas se advierta la necesidad de ampliar a otros sujetos del personal de la Fuerza Armada Permanente o lugares la intervención, el Ministerio Público competente presentará a la propia Persona Juzgadora de Control la solicitud respectiva, en el ámbito de competencia de la justicia castrense. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 87) ↗

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