Artículo 293 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 293 dice que cuando la policía o un perito (un experto en el tema) interviene una comunicación, como grabar una llamada o un mensaje, tienen que hacer un registro de esa intervención. Ese registro debe ser con cualquier método que no cambie ni dañe la información original, como si fuera una copia exacta y fiel. La razón de esto es que esa grabación o evidencia se pueda usar después como prueba en un juicio, siguiendo las reglas del Código.
Texto oficial
Artículo 293. Registro de las intervenciones Las intervenciones de comunicación deberán ser registradas por cualquier medio que no altere la fidelidad, autenticidad y contenido de las mismas, por la Policía o por el perito que intervenga, a efecto de que aquélla pueda ser ofrecida como medio de prueba en los términos que señala este Código.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.