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Artículo 294 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que cuando las autoridades hacen una investigación, deben llevar un registro detallado de todo lo que hacen. Ese registro debe incluir las fechas de inicio y fin de la intervención, una lista completa de los documentos, objetos y grabaciones de audio o video que se obtuvieron. También deben anotar quiénes participaron en la investigación, pero solo si no ponen en riesgo la investigación o a las personas involucradas. Tanto el registro original como su copia deben tener números en orden y datos que permitan identificarlos fácilmente.

Texto oficial

Artículo 294. Registro El registro a que se refiere el artículo anterior contendrá las fechas de inicio y término de la intervención, un inventario pormenorizado de los documentos, objetos y los medios para la reproducción de sonidos o imágenes captadas durante la misma, cuando no se ponga en riesgo a la investigación o a la persona, la identificación de quienes hayan participado en los actos de investigación, así como los demás datos que se consideren relevantes para la investigación. El registro original y el duplicado, así como los documentos que los integran, se numerarán progresivamente y contendrán los datos necesarios para su identificación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 87) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.