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Artículo 295 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando una intervención (como una revisión o monitoreo) termina, la Policía ministerial militar o el perito deben avisar al Ministerio Público de inmediato sobre cómo salió y hacer un acta (un documento oficial). Luego, el Ministerio Público tiene que informar al juez sin demora. Si alguien hizo una intervención sin permiso o fuera de lo que ordenó el juez, esa información no servirá como prueba. Además, las personas que lo hicieron pueden enfrentar consecuencias legales. Este artículo ya no tiene validez desde el 5 de septiembre de 2023, por decisión de la Suprema Corte.

Texto oficial

Artículo 295. [Conclusión de la intervención Al concluir la intervención, la Policía ministerial militar o el perito, de manera inmediata, informará al Ministerio Público sobre su desarrollo, así como de sus resultados y levantará el acta respectiva. A su vez, con la misma prontitud el Ministerio Público que haya solicitado la intervención o su prórroga lo informará al Juez de control. Las intervenciones realizadas sin las autorizaciones antes citadas o fuera de los términos en ellas ordenados, carecerán de valor probatorio, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal a que haya lugar.] Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023 CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 88 de 140

Ver ley oficial en el DOF (pág. 87) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.