Artículo 296 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez militar tiene que ordenar que se borren las grabaciones de llamadas o mensajes que no tengan que ver con el delito que se investiga, a menos que la defensa del acusado pida guardarlas porque le sirven. También debe destruir las grabaciones que se hicieron sin permiso de un juez o que excedieron lo autorizado. Cuando el caso se cierre para siempre, se archive o el acusado sea declarado inocente, esas grabaciones se tienen que borrar. Si el Ministerio Público solo pausa la investigación, las grabaciones pueden guardarse hasta que el delito ya no se pueda perseguir por el tiempo pasado (prescripción). Este artículo ya no es válido, porque la Suprema Corte lo anuló en septiembre de 2023.
Texto oficial
Artículo 296. [Destrucción de los registros El Órgano jurisdiccional militar ordenará la destrucción de aquellos registros de intervención de comunicaciones privadas que no se relacionen con los delitos investigados o con otros delitos que hayan ameritado la apertura de una investigación diversa, salvo que la defensa solicite que sean preservados por considerarlos útiles para su labor. Asimismo, ordenará la destrucción de los registros de intervenciones no autorizadas o cuando éstos rebasen los términos de la autorización judicial respectiva. Los registros serán destruidos cuando se decrete el archivo definitivo, el sobreseimiento o la absolución del imputado. Cuando el Ministerio Público decida archivar temporalmente la investigación, los registros podrán ser conservados hasta que el delito prescriba.] Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.