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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
297

Artículo 297 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las empresas de telefonía, internet o cualquier servicio que permita intervenir comunicaciones (como chatear o llamar) tienen la obligación de ayudar a las autoridades cuando se les pida hacer una intervención legal. Además, deben tener la tecnología necesaria para cumplir con lo que ordene un juez militar. Si no lo hacen, se les puede castigar con las penas que marca la ley penal.

Texto oficial

Artículo 297. Colaboración con la autoridad Los concesionarios, permisionarios y demás titulares de los medios o sistemas susceptibles de intervención, deberán colaborar eficientemente con la autoridad competente para el desahogo de dichos actos de investigación, de conformidad con las disposiciones aplicables. Asimismo, deberán contar con la capacidad técnica indispensable que atienda las exigencias requeridas por el Órgano jurisdiccional militar para operar una orden de intervención de comunicaciones privadas. El incumplimiento a este mandato será sancionado conforme a las disposiciones penales aplicables.

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 88) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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