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Artículo 298 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si andas en un asunto donde se revisan conversaciones o mensajes privados de alguien, tienes la obligación de mantener todo eso en secreto. No puedes andar contando lo que escuchaste o leíste, ni pasar esa información a nadie más. Esto aplica a todas las personas involucradas, como policías, abogados o técnicos. Si lo haces, te estás saltando la ley y te pueden meter en problemas.

Texto oficial

Artículo 298. Deber de secrecía Quienes participen en alguna intervención de comunicaciones privadas deberán observar el deber de secrecía sobre el contenido de las mismas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 88) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.