Artículo 3 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo es como un diccionario que usa el Código Militar de Procedimientos Penales para que todos le entiendan igual a los términos. Por ejemplo, cuando dice "Código" se refiere a ese mismo código militar, y "Constitución" es la de México. También aclara quién es cada autoridad, como el "Ministerio Público" (el fiscal militar) o la "Policía" (que incluye a la militar, naval y Guardia Nacional). La "Víctima u Ofendido" solo aplica para delitos que juzgan los tribunales militares. En resumen, solo define palabras clave para que no haya confusiones al aplicarse la ley.
Texto oficial
Artículo 3. Glosario Para los efectos de este Código, según corresponda, se entenderá por: I. Asesoría Jurídica: La asesora o asesor jurídico de la víctima; Fracción reformada DOF 16-07-2025 II. Código: El Código Militar de Procedimientos Penales. III. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. IV. Defensoría de Oficio: La persona defensora de oficio Militar; Fracción reformada DOF 16-07-2025 V. La Persona titular de la Fiscalía General de Justicia Militar: Titular del Ministerio Público Militar; Fracción reformada DOF 16-07-2025 VI. Fiscalía: Fiscalía General de Justicia Militar. VII. Persona Juzgadora de Control: Jueza o Juez Militar de Control; Fracción reformada DOF 16-07-2025 VIII. Persona Juzgadora de Ejecución de Sentencias: Jueza o Juez Militar de Ejecución de Sentencias; Fracción reformada DOF 16-07-2025 IX. Ministerio Público: El Ministerio Público Militar. X. Órgano jurisdiccional militar: Los Jueces Militares; de Control, de Ejecución de Sentencias, Tribunal Militar de Juicio Oral y Tribunal Superior Militar. XI. Tribunal Superior Militar: Tribunal Militar de segunda instancia. XII. Tratados: Los Tratados Internacionales en los que el Estado mexicano sea parte. XIII. Policía: Policía Ministerial Militar, Policía Militar, Policía Naval y la Guardia Nacional o Común, y Fracción reformada DOF 16-07-2025 XIV. Víctima u Ofendido: Serán considerados como tal, exclusivamente respecto de delitos de la competencia de la Jurisdicción Militar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.