- Ley
- CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
- Artículo
- 3 Bis
Artículo 3 Bis del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si el Código Militar de Procedimientos Penales no tiene una regla para algún caso, se pueden usar otras leyes para llenar ese vacío. Las leyes que se pueden usar son: el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Federal de Procedimientos Penales (mientras siga vigente), la Ley de la Guardia Nacional y cualquier otra ley que sea aplicable. En pocas palabras, es como tener un "plan B" de leyes a las que se puede recurrir cuando el Código Militar no tiene la respuesta.
Texto oficial
Artículo 3 Bis. Reglas de Supletoriedad Serán ordenamientos supletorios de este Código, los siguientes: I. El Código Nacional de Procedimientos Penales. CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 3 de 140 II. El Código Federal de Procedimientos Penales, en tanto continúe vigente. II Bis. Ley de la Guardia Nacional. Fracción adicionada DOF 16-07-2025 III. Las demás leyes aplicables. TÍTULO II PRINCIPIOS Y DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO CAPÍTULO I PRINCIPIOS EN EL PROCEDIMIENTO
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