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Artículo 4 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo establece las reglas básicas de los juicios militares en México. Primero, dice que estos juicios serán acusatorios y orales, lo que significa que hay un acusador y un acusado, y todo se dice en voz alta frente a un juez, no solo por escrito. Además, deben cumplir con principios como que el juicio sea público (que la gente pueda verlo), que ambas partes puedan contradecir pruebas, y que el juez esté presente durante todo el proceso. También se aclara que las autoridades militares deben respetar la dignidad tanto de la víctima como del militar acusado, para cuidar los valores de la vida castrense. Por último, los periodistas pueden entrar a las audiencias si el juez militar lo permite, siguiendo las reglas de la Constitución y acuerdos especiales.

Texto oficial

Artículo 4. Características y principios rectores El proceso penal en la Jurisdicción Militar será acusatorio y oral, en él se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y aquellos previstos en la Constitución, Tratados y demás leyes. Este Código establecerá las excepciones a los principios antes señalados, de conformidad con lo previsto en la Constitución. En todo momento, las autoridades militares responsables de la aplicación de este ordenamiento, para salvaguardar los valores militares inherentes a la vida castrense, respetarán tanto la dignidad de la víctima como de la persona militar imputada. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Tratándose de la audiencia de juicio oral, se privilegiará en lo posible la asistencia de personal militar, preferentemente perteneciente a la Unidad, Dependencia o Instalación, donde se haya encontrado prestando sus servicios la persona acusada al momento de la probable comisión del hecho. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Los periodistas y los medios de comunicación podrán acceder al lugar en el que se desarrolle la audiencia en los casos y condiciones que determine el Órgano jurisdiccional militar conforme a lo dispuesto por la Constitución, este Código y los acuerdos generales que emita el Tribunal Superior Militar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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