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Artículo 5 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 5 dice que, por regla general, todas las audiencias de un juicio son abiertas para que cualquier persona pueda entrar a verlas, no solo los involucrados como los demandantes o los abogados, sino también el público en general. Esto es para que todo sea transparente y la gente pueda enterarse de cómo se lleva el proceso. Sin embargo, hay algunas excepciones que marca el mismo Código, como cuando se tratan asuntos muy personales o secretos, en esos casos la audiencia puede ser a puerta cerrada.

Texto oficial

Artículo 5. Principio de publicidad Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en este Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.