Artículo 5 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 5 dice que, por regla general, todas las audiencias de un juicio son abiertas para que cualquier persona pueda entrar a verlas, no solo los involucrados como los demandantes o los abogados, sino también el público en general. Esto es para que todo sea transparente y la gente pueda enterarse de cómo se lleva el proceso. Sin embargo, hay algunas excepciones que marca el mismo Código, como cuando se tratan asuntos muy personales o secretos, en esos casos la audiencia puede ser a puerta cerrada.
Texto oficial
Artículo 5. Principio de publicidad Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en este Código.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.