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Artículo 6 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

En este artículo se dice que tanto tú como la otra persona involucrada en un juicio tienen derecho a ver, cuestionar y discutir todas las pruebas que presente la otra parte. También pueden rechazar o responder a lo que pida o diga el otro, a menos que el Código diga algo diferente. Esto significa que nadie puede esconder pruebas ni argumentar a escondidas, todos tienen la oportunidad de defenderse. Básicamente, es el derecho a no dejarse sorprender y a poder contradecir lo que el otro dice o presenta.

Texto oficial

Artículo 6. Principio de contradicción Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.