- Ley
- CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
- Artículo
- 6
Artículo 6 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En este artículo se dice que tanto tú como la otra persona involucrada en un juicio tienen derecho a ver, cuestionar y discutir todas las pruebas que presente la otra parte. También pueden rechazar o responder a lo que pida o diga el otro, a menos que el Código diga algo diferente. Esto significa que nadie puede esconder pruebas ni argumentar a escondidas, todos tienen la oportunidad de defenderse. Básicamente, es el derecho a no dejarse sorprender y a poder contradecir lo que el otro dice o presenta.
Texto oficial
Artículo 6. Principio de contradicción Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.