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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
7

Artículo 7 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez agenda una audiencia, tiene que hacerse toda de corrido, sin pausas largas ni cortes, a menos que el Código permita una excepción. Esto significa que no se puede empezar hoy, dejar para mañana y seguir otro día como si nada. La idea es que todo el juicio o debate se desahogue en una sola sesión o en sesiones muy seguidas. Así se evita que el caso se alargue por años y que pierdas tiempo dando varias vueltas.

Texto oficial

Artículo 7. Principio de continuidad Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos excepcionales previstos en este Código.

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 3) ↗

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