Artículo 7 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez agenda una audiencia, tiene que hacerse toda de corrido, sin pausas largas ni cortes, a menos que el Código permita una excepción. Esto significa que no se puede empezar hoy, dejar para mañana y seguir otro día como si nada. La idea es que todo el juicio o debate se desahogue en una sola sesión o en sesiones muy seguidas. Así se evita que el caso se alargue por años y que pierdas tiempo dando varias vueltas.
Texto oficial
Artículo 7. Principio de continuidad Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos excepcionales previstos en este Código.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.