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Artículo 7 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un juez agenda una audiencia, tiene que hacerse toda de corrido, sin pausas largas ni cortes, a menos que el Código permita una excepción. Esto significa que no se puede empezar hoy, dejar para mañana y seguir otro día como si nada. La idea es que todo el juicio o debate se desahogue en una sola sesión o en sesiones muy seguidas. Así se evita que el caso se alargue por años y que pierdas tiempo dando varias vueltas.

Texto oficial

Artículo 7. Principio de continuidad Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos excepcionales previstos en este Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.