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Artículo 300 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 300 habla de la "prueba anticipada", que es cuando puedes presentar una prueba antes del juicio, pero solo si se cumplen ciertas condiciones. Primero, la prueba debe hacerse frente al juez de control. Segundo, alguien involucrado en el caso (como el acusado o la víctima) debe pedirla y explicar por qué es necesario hacerla antes, por ejemplo, si un testigo o un experto vive en otro país, está muy enfermo, o podría morirse, o si la víctima es menor de 12 años. Tercero, debe haber una razón muy fuerte y urgente para evitar que la prueba se pierda o se eche a perder. Por último, la prueba se tiene que hacer en una audiencia y siguiendo las mismas reglas que si fuera en el juicio.

Texto oficial

Artículo 300. Prueba anticipada Hasta antes de la celebración de la audiencia de juicio se podrá desahogar anticipadamente cualquier medio de prueba pertinente, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos: I. Que sea practicada ante la Persona Juzgadora de Control. Fracción reformada DOF 16-07-2025 II. Que sea solicitada por alguna de las partes, quienes deberán expresar las razones por las cuales el acto se debe realizar con anticipación a la audiencia de juicio a la que se pretende desahogar y se torna indispensable en virtud de que se estime probable que algún testigo o perito en caso de peritaje irreproducible en otro momento, no podrá concurrir a la audiencia de juicio, por vivir en el extranjero, por existir motivo que hiciere temer su muerte, o por su estado de salud o incapacidad física o mental que le impidiese declarar o en el caso de que se trate de una víctima menor de doce años. III. Que sea por motivos fundados y de extrema necesidad y para evitar la pérdida o alteración del medio probatorio. IV. Que se practique en audiencia y en cumplimiento de las reglas previstas para la práctica de pruebas en el juicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 89) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.