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Artículo 301 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo explica cómo se puede hacer una prueba importante antes del juicio, cuando hay riesgo de que se pierda si esperas. Puedes pedirla desde que pones la denuncia hasta justo antes de que empiece el juicio oral. El juez militar citará a todos los involucrados a una audiencia para escucharlos y decidir si la prueba se puede hacer ya. Si el acusado está detenido, lo llevarán a la audiencia o se conectará por videollamada. Si todavía no se sabe quién es el acusado, el juez le asigna un defensor de oficio para que esté presente en la audiencia.

Texto oficial

Artículo 301. Procedimiento para prueba anticipada La solicitud de desahogo de prueba anticipada podrá plantearse desde que se presenta la denuncia, querella o equivalente y hasta antes de que dé inicio la audiencia de juicio oral. CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 90 de 140 Cuando se solicite el desahogo de una prueba en forma anticipada, el Órgano jurisdiccional militar citará a audiencia a todas aquellas personas que tuvieren derecho a asistir a la audiencia de juicio oral y luego de escucharlos valorará la posibilidad de que la prueba por anticipar no pueda ser desahogada en la audiencia de juicio oral, sin grave riesgo de pérdida por la demora y, en su caso, admitirá y desahogará la prueba en el mismo acto otorgando a las partes todas las facultades previstas para su participación en la audiencia de juicio oral. La persona militar imputada que estuviere detenida será trasladada a la sala de audiencias para que se imponga en forma personal, por teleconferencia o cualquier otro medio de comunicación, de la práctica de la diligencia. En caso de que todavía no exista persona militar imputada identificada se designará una persona defensora de oficio militar para que intervenga en la audiencia. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 89) ↗

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