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Artículo 302 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando se tenga que hacer una prueba antes del juicio porque alguien no puede esperar (como un testigo que está muy enfermo), toda la audiencia donde se realice esa prueba debe grabarse completa. Al terminar, se les entrega una copia de esa grabación a los abogados de ambas partes. Si para el día del juicio ya desapareció el problema que obligó a adelantar la prueba (por ejemplo, el testigo ya se recuperó), entonces esa prueba se tendrá que hacer otra vez en el juicio. La persona juzgadora dirá cómo guardar y cuidar esa prueba anticipada para que no se pierda ni se dañe.

Texto oficial

Artículo 302. Registro y conservación de la prueba anticipada La audiencia en la que se desahogue la prueba anticipada deberá registrarse en su totalidad. Concluido el desahogo de la prueba anticipada, se entregará el registro correspondiente a las partes. Si el obstáculo que dio lugar a la práctica del anticipo de prueba no existiera para la fecha de la audiencia de juicio, se desahogará de nueva cuenta el medio de prueba correspondiente en la misma. Toda prueba anticipada deberá conservarse de acuerdo con las medidas dispuestas por la Persona Juzgadora de Control. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 TÍTULO VI AUDIENCIA INICIAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 90) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.