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Artículo 303 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

En la primera cita ante un juez, llamada audiencia inicial, se le explicarán a la persona militar señalada como probable responsable sus derechos, si no lo hicieron antes. También se revisará si su detención fue legal, se le dirá de qué se le acusa, y se le dará la oportunidad de declarar si quiere. En esa misma audiencia, el juez decidirá si la persona queda formalmente vinculada al proceso, si se le impone alguna medida como no salir de la ciudad o entregar su pasaporte, y cuánto tiempo tendrá la investigación para terminarse. Si el Ministerio Público (el fiscal) o la víctima piden una medida de este tipo, el juez debe resolverla antes de suspender la audiencia. A la cita deben ir obligatoriamente el fiscal, el militar acusado y su abogado; la víctima puede ir si quiere, pero su ausencia no afecta que la audiencia sea válida.

Texto oficial

Artículo 303. Audiencia inicial En la audiencia inicial se informará a la persona militar imputada sus derechos constitucionales y legales, si no se le hubiese informado de los mismos con anterioridad, se realizará el control de legalidad de la detención si correspondiere, se formulará la imputación, se dará la oportunidad de declarar a la persona militar imputada, se resolverá sobre las solicitudes de vinculación a proceso y medidas cautelares y se definirá el plazo para el cierre de la investigación. En caso de que el Ministerio Público, la víctima o persona ofendida solicite la procedencia de una medida cautelar, dicha cuestión deberá ser resuelta antes de que se dicte la suspensión de la audiencia inicial. A esta audiencia deberá concurrir el Ministerio Público, la persona militar imputada y la persona defensora. La víctima o persona ofendida o su Asesor jurídico, podrán asistir si así lo desean, pero su presencia no será requisito de validez de la audiencia. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 90) ↗

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