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Artículo 305 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando agarran a un militar en el momento justo cometiendo un delito (flagrancia) o por una urgencia, primero un juez revisa si la detención fue legal. Si lo fue, el Ministerio Público (el que acusa) debe decirle al militar detenido de qué se le acusa, y luego pedirle al juez que lo vincule a proceso (es decir, que formalmente se abra un juicio en su contra). El militar o su abogado pueden pedir un plazo extra para preparar su defensa, pero si alguien pide que le pongan una medida cautelar (como quedarse en el cuartel o no salir del país), eso se discute antes de suspender la audiencia. El militar está obligado a dar su identidad completa y a responder preguntas solo sobre eso, pero no puede negarse; si quiere declarar sobre el delito, le explican que todo lo que diga puede usarse en su contra, y si decide hacerlo, tanto el acusador como su abogado pueden hacerle preguntas, aunque él no tiene que contestar las que lo perjudiquen.

Texto oficial

Artículo 305. Oportunidad para formular la imputación a personas detenidas La formulación de la imputación es la comunicación que el Ministerio Público efectúa a la persona militar imputada, en presencia de la Persona Juzgadora de Control, de que desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más hechos que la ley señala como delito. En el caso de detenidos en flagrancia o caso urgente, después que la Persona Juzgadora de Control califique de legal la detención, el Ministerio Público deberá formular la imputación, acto seguido solicitará la vinculación de la persona militar imputada a proceso sin perjuicio del plazo constitucional que pueda invocar la persona militar imputada o su persona defensora. En el caso de que el Ministerio Público o la víctima o persona ofendida solicite una medida cautelar y la persona militar imputada se haya acogido al plazo constitucional, el debate sobre medidas cautelares sucederá previo a la suspensión de la audiencia. La persona militar imputada no podrá negarse a proporcionar su completa identidad, debiendo responder las preguntas que se le dirijan con respecto a ésta y se le exhortará para que se conduzca con verdad. Se le preguntará a la persona militar imputada si es su deseo proporcionar sus datos en voz alta o si prefiere que éstos sean anotados por separado y preservados en reserva. Si la persona militar imputada decidiera declarar en relación a los hechos que se le imputan, se le informarán sus derechos procesales relacionados con este acto y que lo que declare puede ser utilizado en su contra, se le cuestionará si ha sido asesorada por su persona defensora y si su decisión es libre. Si la persona militar imputada decide libremente declarar, el Ministerio Público, el Asesor jurídico de la víctima o persona ofendida y la defensa podrán dirigirle preguntas sobre lo que declaró, pero no estará obligada a responder las que puedan ser en su contra. En lo conducente se observarán las reglas previstas en este Código para el desahogo de los medios de prueba. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 91) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.