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Artículo 306 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 306 dice que si un militar sospechoso de cometer un delito no está detenido, el Ministerio Público (el fiscal) puede pedirle al juez que lo cite a una audiencia para decirle de qué se le acusa. El juez fijará día y hora para esa audiencia, máximo 15 días después de que el fiscal lo solicite. Si el fiscal cree que el militar no va a ir por su cuenta, puede pedirle al juez que gire una orden de aprehensión (arresto) o de comparecencia (que lo lleven a la fuerza). Todo esto se hace siguiendo las reglas del código militar.

Texto oficial

Artículo 306. Oportunidad para formular la imputación a personas en libertad El agente del Ministerio Público podrá formular la imputación cuando considere oportuna la intervención judicial con el propósito de resolver la situación jurídica de la persona militar imputada. CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 92 de 140 Si el Ministerio Público manifestare interés en formular imputación a una persona que no se encontrare detenida, solicitará a la Persona Juzgadora de Control que lo cite en libertad y señale fecha y hora para que tenga verificativo la audiencia inicial, la que se llevará a cabo dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud. Cuando lo considere necesario, para lograr la presencia de la persona militar imputada en la audiencia inicial, el agente del Ministerio Público podrá solicitar orden de aprehensión o de comparecencia, según sea el caso y la Persona Juzgadora de Control resolverá lo que corresponda. Las solicitudes y resoluciones deberán realizarse en los términos del presente Código. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 91) ↗

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