Artículo 310 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú o tu abogado tienen pruebas que les ayuden en su defensa, pueden pedir que las metan al expediente durante el tiempo que marca la ley (el plazo constitucional) o si ese plazo se amplía. Para eso, deben solicitarle al juez que autorice esas pruebas, y luego el Ministerio Público las tiene que agregar a la carpeta de investigación. Si el Ministerio Público no las mete aunque el juez ya las haya aceptado, tú o tu abogado pueden pedir una cita con el juez para que él ordene que se incluyan de inmediato. Esa cita debe hacerse en máximo seis horas después de que la pidan.
Texto oficial
Artículo 310. Incorporación de medios de prueba en el plazo constitucional o su ampliación El imputado o su Defensor podrán, en el plazo constitucional o su ampliación, incorporar a los registros de la investigación los datos de prueba que considere necesarios. Para tal efecto, el imputado o su Defensor, podrán solicitar que admita los medios de prueba para que sean incorporados, a través del Ministerio Público, a la carpeta de investigación Juez de control. En caso de que el Ministerio Público no incorpore los medios de prueba admitidos por el Juez de control, el imputado o su defensor, podrán solicitar audiencia, a fin de que el Juez de control, escuchando a las partes, pueda ordenar que estos sean incorporados de inmediato. En ese caso la audiencia deberá llevarse a cabo a más tardar dentro de las seis horas siguientes a su solicitud.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.